- 14 febrero, 2024
- Publicado por: administrador
- Categoría: Para CONTADORES

Una de las obligaciones de las empresas registradas en el IMSS, es revisar su siniestralidad en el mes de febrero de cada año, esto con el propósito de determinar si su prima de riesgos de trabajo aumentó o disminuyó.
Las cuotas de riesgo de trabajo pueden aumentar o disminuir dependiendo de la cantidad y frecuencia de los siniestros en una empresa.
Todo aquel que tenga a su cargo trabajadores inscritos en el Seguro Social está obligado a calcular anualmente la siniestralidad ocurrida en sus empresas, por el periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Para hacer conocer esta prima de riesgo, deberá presentarse en el mes de febrero del año siguiente la declaración de la misma.
Como en febrero los patrones deben presentar su declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, es conveniente que inicien con la revisión de la casuística de los riesgos y enfermedades de trabajo sufridas por sus trabajadores en el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre (arts. 74, LSS y 32 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y fiscalización –RACERF–).
Para tal efecto deben recabar la documentación correspondiente a esos siniestros, tales como certificados de incapacidad temporal; formatos ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo; ST-9, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo; ST-2, Dictamen por Alta por Riesgo de Trabajo; ST-8, Dictamen por Recaída por Riesgo de Trabajo y ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo. Esto con el objeto de determinar correctamente la prima en comento y evitar rectificaciones posteriores o la imposición de multas.
Si después de esa revisión los patrones se aseguran de que no cuentan con toda la información requerida, aún están a tiempo para recopilarla de los propios trabajadores accidentados, sus familiares o solicitarla en el área de Salud en el Trabajo de la Unidades Médicas Familiares a las que están adscritos aquellos, oficinas que están obligadas a proporciónaselas, en términos del artículo 34, segundo párrafo del RACERF.
¿Qué sucede si no presento la declaración de Prima de Riesgo?
Al ser una declaración obligatoria, si no se presenta la declaración del cálculo de prima de riesgo, el patrón podrá ser sujeto a sanciones, y a que el propio Instituto les determinen la prima de riesgo correspondiente. Si el patrón incumple con la presentación de la determinación de la prima de riesgo, lo realiza extemporáneamente o lo realiza con datos falsos o incompletos, podrá imponerse una multa.
¿Cómo hacer una presentación extemporánea?
En este caso, podemos hacer nuestra presentación fuera de término dado que el sistema del IMSS lo permite, y no seremos sujetos a multas si es por voluntad propia a menos que sea tras una intimación del organismo.
Cometí un error ¿puedo presentar una declaración complementaria?
En estos casos, si omitimos un dato o nos hemos equivocado, tendremos que presentar por escrito la DART ante la Delegacion del IMSS correspondiente. Allí se incluirá un escrito mencionando el motivo de la complementaria.
La misma debe presentarse en dos copias para presentación y la otra de acuse de recibido para el resguardo del patrón, conjuntamente con su papeles de trabajo que den lugar a dicha determinación.
¿Cuándo no es obligatorio presentar esta declaración?
Los patrones que no deben presentarla, son aquellos que se encuentran dentro de la prima mínima (0.50000) y que sus trabajadores no hayan tenido accidentes o enfermedades de trabajo durante el año en que se revisa la siniestralidad.
Además no están obligados a presentar la declaración anual de la prima de riesgo los patrones que:
- Se inscribieron al Instituto por primera vez.
- Cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2006.
- Determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante el año anterior.
- En los puntos anteriores los patrones presentarán su declaración hasta que completen un período anual del 1° de enero al 31 de diciembre, por lo que continuarán cotizando en el ejercicio siguiente con la prima media de la clase que les corresponda.
- Los patrones que tengan menos de 10 trabajadores, tienen la opción de no presentar la declaración anual de la prima de riesgo y continuar cubriendo la prima media que les corresponde; sin embargo, si desean presentarla por así convenir a sus intereses, pueden efectuar el cálculo correspondiente y presentar su prima.
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